Residentes
Si usted va a emplear el préstamo hipotecario en la compra o rehabilitación de su vivienda
habitual, debe conocer los posibles beneficios fiscales establecidos por la legislación española
puesto que, según cuál sea su caso, le pueden suponer un importante ahorro.
Con efectos desde el
1 de enero de 2011, es decir, con carácter retroactivo, los contribuyentes podrán deducirse
en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 7,5% (en la parte estatal)
de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. A
estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo
continuado de tres años.
La base máxima de esta deducción será de
9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición
o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del
adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos
hipotecarios.
No obstante, estas condiciones fiscales se complementarán, en cada caso, con la que
corresponda según la normativa de cada una de las Comunidades Autónomas.
Fecha de publicación: 01/2012 (según legislación vigente)